Hay que eliminar la Audiencia Nacional
es un artículo del juez Joaquín Navarro Estevan publicado el 8 de octubre de 1999 en LA ESTRELLA DIGITAL.
Hay que eliminar la Audiencia Nacional
Joaquín Navarro Estevan
No se han vuelto a oír las pocas voces que, a raíz de la tregua "indefinida e incondicional" de ETA, hace poco más de un año, pidieron la eliminación de la Audiencia Nacional. Nadie exteriorizó su alarma ante tal petición, pero fueron muchos los que temblaron. Más políticos que jueces y más policías que abogados. Ahora respiran con normalidad. Dada la inmovilidad del Gobierno en el llamado "proceso de paz", teniendo en cuenta la permanencia de la "kale borroka", el robo de la dinamita bretona, la mágica aparición del "documento secreto" (emergido de la Audiencia Nacional como Afrodita del océano) y el enconamiento de las relaciones entre los dos grandes frentes nacionalistas -el vasco y el español- no hay mucho que temer. La Audiencia Nacional seguirá viva y coleando con toda su herencia a cuestas. No sólo integrada por su particular manera de administrar una justicia de emergencia sino por ser, desde su nacimiento en plena transición, heredera del Tribunal de Orden Público. Sin posible beneficio de inventario.
Muchos niegan categóricamente esta afirmación, pero saben que es cierta. Aducen que los jueces de la Audiencia Nacional son nombrados por riguroso escalafón mientras que los del TOP lo eran por selección política. Ello es básicamente cierto. Pero no tanto. Aparte de que el presidente es designado por el Consejo del Poder Judicial, al que también deben su nombramiento los presidentes de Sala, nadie puede negar una realidad palmaria: desde su creación, ningún magistrado con alguna antigüedad y entidad ha pedido ser juez central de instrucción a pesar de que ello le supusiera una prima no despreciable en su retribución. Siempre ha existido el pálpito de que no eran destinos normales en los que cupiera aplicar un Derecho regular y ordinario. La sensación de que se trataba de una "justicia política" en cuya administración se prescindía de garantías legales y procesales mínimas.
De hecho, en todos los programas institucionales de las fuerzas progresistas figuraba el rechazo a la Audiencia Nacional, como órgano jurisdiccional innecesario cuya existencia rompía el espinazo de cualquier convicción garantista y, a la cabeza, del principio de inmediación, el derecho al juez natural y el derecho a una justicia ordinaria.
La aprobación de las leyes antiterroristas de 1980 y 1984 fue acompañada de un duro debate sobre la necesidad y legalidad de la Audiencia Nacional. Recuerdo que, con motivo de la primera, provoqué una discusión en el seno del grupo parlamentario socialista del Congreso para tratar de impedir el apoyo a un proyecto de ley ignominioso que introducía en nuestro ordenamiento jurídico la arbitrariedad, la desjudicialización del Derecho penal y la facilitación de la tortura. Peces Barba junior me llegó a decir con ironía que, en definitiva, había magistrados de Justicia Democrática ("compañeritos tuyos") en la Audiencia Nacional. Y había dos, pero en las Secciones de la Audiencia, no en los juzgados centrales.
Además, el argumento era ridículo. Al parecer, la existencia de amigos en un tribunal nos exige moderar la crítica o cambiar de ideas. Lo cierto es que se consagraba una justicia lejana al lugar del delito y, por tanto, fatalmente dependiente de la policía y del Gobierno. Con plazos de detención e incomunicación absolutamente escandalosos y hasta indecentes. La lepra de la tortura, las múltiples y nauseabundas realidades de la guerra sucia o la misma creación de los GAL hubiesen sido impensables sin la legislación antiterrorista del 80 y del 84.
Era la guerra en la paz, la emergencia en la normalidad y la excepción como regla. Como ha dicho Hobbes, "puesto que la rebelión constituye un regreso a la condición de guerra, cualquiera que atente contra la seguridad o la supervivencia del Estado no es un delincuente, sino un enemigo, y contra él no valen las reglas del Derecho, sino las de la fuerza.... Y en la guerra la espada no hace distingos, ni tampoco los hace el vencedor entre culpables e inocentes ni respeta el principio de la caridad". Como ese talante y esas normas condujeron al Estado español a aparecer en el grupo de honor de los países torturadores, al ministro Ledesma se le ocurrió la genialidad de introducir los preceptos antiterroristas dentro del Código penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así se camuflaba o maquillaba mejor la realidad.
Fue en 1988 y en ello seguimos. Curiosamente, en la propia ley de reforma se decía, en una disposición final, que en una nueva reforma de estos preceptos se respetaría el principio de inmediación. Es decir: se reconocía flagrantemente el desprecio a tal principio y se prometía volver a la normalidad mediante su reconocimiento. Esto supondría la derogación de las competencias penales de la Audiencia Nacional, que son las únicas que legitiman teóricamente su existencia.
Conscientes de ello, los máximos pretores de la Audiencia Nacional y del Gobierno de turno (felipista, por supuesto) se dedicaron al ameno deporte de ir ampliando las competencias del "buque insignia de la justicia española" (en palabras de Rafael Mendizábal), creando sucesivamente la Sala de lo Contencioso-administrativo y la Sala de lo Social. Una cosmética muy acertada para los que están dispuestos a conformarse con cualquier fabulación.
Mientras tanto, los jueces más campeadores se deleitaban con sus exhibiciones de servicio a la justicia ministerial de Interior. Así, en plena epopeya del GAL, con la tortura hecha sistema, todos los jueces centrales de instrucción eran condecorados con la Orden del Mérito Policial. Excepto el gran Garzón, que llegó tarde o no llegó o se reservó para recompensas superiores. Condenas sin apenas pruebas, habitualmente fundadas en confesiones de tercer grado y de cuarto mundo, juicios sumarísimos, penas desorbitadas, denuncias de tortura olímpicamente despreciadas... ¿Cómo se iba a prescidir de justicia tan doméstica y diligente?. Las exhibiciones de Moreiras con los delitos monetarios, el esplendor de los garzones en maxiprocesos y macrosumarios descomunales, la conversión en delito de terrorismo de la simple pertenencia a la Mesa Nacional de HB, el cierre anticonstitucional de EGIN, la entrega a Interior del "documento secreto", etc, no son sino uns apresurada antología de joyas judiciales debidas a la Audiencia Nacional.
Hora es ya de eliminarla. Es un baldón para cualquier justicia penal garantista y civilizada. Su presencia y actividad contaminan todo el poder judicial español. Si la justicia militar ha sido considerada como una justicia ministerial de Defensa o como la administración de la justicia de los superiores por inferiores togados, la justicia penal de emergencia y excepción de la Audiencia Nacional es, en buena medida, la justicia material de Interior administrada por amigos contra enemigos. Eso no es justicia. Ni el Derecho que aplican es Derecho.